CÓDIGO DE ÉTICA PARA PROFESIONALES DE LA
SEXOLOGÍA EN CUBA
LA SOCIEDAD CUBANA MULTIDISCIPLINARIA PARA EL ESTUDIO DE LA SEXUALIDAD, EN
COORDINACIÓN CON EL GRUPO NACIONAL DE SEXOLOGÍA DEL MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA,
HA CONCLUIDO LA ELABORACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA PARA PROFESIONALES DE LA
SEXOLOGÍA EN CUBA. LAS PERSONAS QUE TRABAJAN EN LA EDUCACIÓN, CONSEJERÍA,
TERAPIA E INVESTIGACIONES EN SEXUALIDAD DISPONEN DE UN DOCUMENTO QUE LOS ORIENTA
SOBRE CUESTIONES TAN SENSIBLES PARA LA POBLACIÓN EN GENERAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La ética de los/las profesionales que trabajan la sexualidad humana en el
Sistema Nacional de Salud, educación y otras instituciones que ejerzan acciones
o estudios en las esferas de la sexología, la orientación, la educación, la
investigación y la terapia sexual, ha sido objeto de análisis, estudio y
controversias aún no todas resueltas, en los últimos años, desde diferentes
instancias, asociaciones, colegios en cada país, región y a nivel mundial. Las
asociaciones de sexología, educación, orientación y terapia sexual existentes en
el mundo han tenido entre sus funciones garantizar el cumplimiento de las
normativas de la ética en el ejercicio profesional en cada una de estas esferas
de la sexología, considerando las vulnerabilidades del cuerpo y la psiquis de
los/las pacientes, clientes y/o educandos que reciben estos servicios.
El Código de Ética de los/las profesionales que trabajan la sexualidad humana
desde las perspectivas de la educación, orientación, investigación y/o la
terapia sexual en las diversas instituciones cubanas establece que dichos
profesionales deberán realizar sus acciones de manera personalizada y
contextualizada, teniendo en cuenta la necesidad de articular las expectativas y
los valores morales sexuales individuales de las/los pacientes, clientes o
educandos con aquellos de orden cultural, social, económico, jurídico y político
que la sociedad cubana actual ha normado. Respetarán la integridad moral de los
sujetos en tanto no afecten, causando daño físico y/o psicológico, con sus
conductas sexuales a sí mismos, su pareja, segundas o terceras personas, a fin
de lograr la aplicación de normas morales que partan del respeto a la diversidad
sexual.
En nuestro país, el papel que deben cumplir las personas que profesionalmente
trabajan la sexualidad humana, en las complejas relaciones personales,
familiares, grupales y sociales existentes, demanda una conducta y un desempeño
profesional caracterizados por la integridad, la solidaridad humana, la
sensibilidad, el decoro, la confidencialidad, la responsabilidad, la equidad, el
compromiso por el bienestar físico y psíquico, y el respeto por los derechos
humanos individuales que se correspondan con la diversidad sexual social y
cultural, teniendo como base los valores de la mas ennoblecida ética humanista,
que ha acumulado la comunidad de profesionales dedicados al tema a través de la
historia, logrando unir los más elevados valores y non-nativas de la ética
médica, junto a los de la ética de la pedagogía, de las ciencias de la educación
y la psicología, así como de otras ciencias afines, de todas las cuales se
nutren los referidos profesionales para el desempeño de la actividad de
orientación, educación y terapia sexual en Cuba.
A nivel internacional, las asociaciones de sexólogos y sexólogas desempeñan en
la actualidad un importante papel en el establecimiento de los patrones éticos
que rigen la orientación, educación, terapia e investigaciones en sexología, así
como en el esclarecimiento de las transgresiones que se produzcan al realizar
estas prácticas y la aplicación de las medidas coactivas derivadas de las
mismas.
El presente Código, elaborado por miembros de la Sociedad Cubana
Multidisciplinaria para el Estudio de la Sexualidad y otros profesionales
destacados en los diversos campos de la sexología, traza los principios éticos
que deben caracterizar el desempeño personal y profesional de los sexólogos y
sexólogas cubanos en cualquiera de sus esferas de desempeño: educación,
orientación y/o terapia, con independencia de la función específica que
realicen.
En correspondencia con estas consideraciones, nosotros, profesionales que
trabajamos la sexualidad humana, adoptamos el presente
CÓDIGO DE ÉTICA
Sección primera
Principios generales
Artículo 1. El sexólogo o la sexóloga es la persona que desde el punto de vista
profesional trabaja la sexualidad humana. Estas personas están facultadas para
educar, orientar, investigar sobre la temática en cuestión y/o dar servicios de
terapia en dependencia de su formación y acreditación, debiendo obediencia a la
ley en el ejercicio de su profesión en tanto ajusta sus acciones al respeto de
la diversidad sexual en articulación con los valores de la sociedad.
Artículo 2. Su conducta ha de caracterizarse por la integridad moral y el
prestigio social; ha de ser ejemplo de honestidad, decoro, solidaridad y
probidad en su actividad laboral; y ha de observar un estilo y condición de vida
que le haga acreedor de respeto, confianza y buen concepto público en la medida
que logra controlar sus debilidades en la vida sexual a partir de un profundo
proceso de endosexualidad, que consiste en una permanente reflexión sobre sus
cualidades y limitaciones o debilidades sexuales a fin de potenciar las primeras
y controlar o superar las segundas de manera que no las transmita a los/las
pacientes, clientes o educandos.
Artículo 3. Deben honrar su profesión, ejerciéndola con dignidad, objetividad,
transparencia, compromiso, prudencia, sencillez, sensibilidad, humildad y
equidad, respetando la diversidad sexual, personal, social, religiosa, cultural
o de cualquier otra índole de los seres humanos.
Artículo 4. Las personas que desde el punto de vista profesional trabajan la
sexualidad humana, en el ejercicio de su profesión deben conducirse de acuerdo
con principios profesionales y éticos, entre los cuales se encuentran:
a) Desempeñar su función con el más elevado rigor técnico y profesional, con la
mayor objetividad y con un adecuado enfoque de género sustentado en el respeto a
la diversidad y la equidad que permita superar cualquier discriminación por
motivos sexuales.
b) Ejercer su función con sencillez, profesionalidad, honor y dignidad, y nunca
para obtener ventajas y prebendas personales y/o institucionales.
c) Actuar con independencia profesional como derecho y como deber, en tanto
respete la individualidad y los derechos sexuales de sus pacientes, clientes o
educandos, pero guardando obediencia a la ley.
d) Mantener la más estricta discreción sobre los asuntos en que participe con
motivo de la actividad profesional y no revelar ni dar a conocer las cuestiones
que por esa razón conozca, fuera del marco estrictamente necesario de la
interdisciplinariedad, manteniendo siempre que sea posible el anonimato de sus
pacientes, clientes o educandos.
e) Esforzarse para que las decisiones que adopte y proponga sean las mejores y,
al mismo tiempo, las más equitativas, adecuadas, efectivas y ajustadas a las
necesidades, intereses o problemas de sus clientes, pacientes o educandos en
cuestión, y a su contexto social.
Sección segunda
Responsabilidades sociales de las personas que desde el punto de vista
profesional trabajan la sexualidad humana
Artículo 5. Para ejercer como sexólogo o sexóloga, con independencia de la
función específica que realice, es indispensable:
a) Haber adquirido un título universitario en carreras de grado dentro de los
campos de las ciencias médicas, psicológicas, humanísticas, sociales,
pedagógicas u otras que el Comité de Ética reconozca, en universidades
acreditadas oficialmente en nuestro país.
b) Haber adquirido el título acreditativo de sexólogo o sexóloga en Cuba.
c) Actualizar y perfeccionar permanentemente sus conocimientos y habilidades.
d) Brindar los servicios de docencia, orientación, investigación y/o tratamiento
utilizando teorías y/o técnicas debidamente experimentadas, aprobadas y
reconocidas, y conformes a la legislación vigente en Cuba.
e) Contribuir, basado en el rigor teórico y la experiencia práctica y a través
de la labor de creación intelectual, al perfeccionamiento de los conocimientos
de la materia en la que se desempeña, mediante su actuación como profesional de
la sexualidad humana.
Con el título acreditativo de sexólogo o sexóloga se adquiere la responsabilidad
ineludible del cumplimiento estricto del presente Código de Ética.
Artículo 6. La persona que desde el punto de vista profesional trabaja la
sexualidad humana, debe conocer los límites de sus acciones profesionales con la
mayor claridad y, cuando sea necesario, ante dudas o conflictos de intereses,
debe recurrir en consulta al Comité de Ética.
Sección tercera
Relaciones con los/las pacientes, clientes y/o educandos en los diversos
servicios
Artículo 7. La persona que desde el punto de vista profesional trabaja la
sexualidad humana, observará la mayor sensibilidad, respeto y consideración con
los/las pacientes, clientes y/o educandos de sus servicios, y pondrá todo su
empeño profesional en lograr su bienestar y satisfacción.
Artículo 8. Sus actos deben caracterizarse por un profundo respeto a la
individualidad de cada persona, sus alternativas de vivir su sexualidad, sus
creencias religiosas, éticas y políticas, sus normas morales y las formas de
conducta, siempre que éstas no atenten contra la integridad física, psíquica o
moral propia y/o de otras personas.
Artículo 9. Debe ser autocrítico al reconocer su responsabilidad por la
negligencia en que incurra
y el daño o perjuicio que produzca a otros/otras, a la vez que debe ser capaz de
superar y controlar las debilidades que lo condujeron a tal infracción.
Artículo 10. Ha de conducir su actuación profesional sin que en ella influyan
las relaciones personales o de otra índole que no sean las puramente
profesionales que puedan unirle a quienes acudan en solicitud de sus servicios.
Artículo 11. La persona que desde el punto de vista profesional trabaja la
sexualidad humana, se abstendrá de:
a) Utilizar prácticas que atenten contra los derechos o la integridad física,
psíquica, moral y/o social de las personas o grupos humanos que atienda, por muy
diversos que éstos sean.
b) Intervenir directa o indirectamente o cooperar en la práctica de la tortura,
violencia, malos tratos, acoso, abuso de poder o discriminación por razón de
nacimiento, edad, raza, sexo, credo, orientación sexual, trastornos de
identidad, ideología, nacionalidad, capacidad diferente, problemas de salud,
clase social o de cualquier otra índole, ni en procedimientos degradantes,
crueles e inhumanos.
e) Imponer pensamientos, dogmas, valores, modos de conductas, teorías e
ideologías personales.
d) Ejercer su acción profesional cuando considere que alguna condición
particular de las personas, parejas o grupos que atiende puede afectar su
desempeño profesional por razón de nacimiento, edad, raza, sexo, credo,
ideología, nacionalidad, orientación sexual, discapacidad, orientación política
y cualquier otra característica que lo perturbe.
e) Crear relaciones comerciales o de interés material u otra índole de ganancia
en el ejercicio de la profesión.
f) Utilizar técnicas de orientación, educación y/o terapia no conocidas y
validadas o para las que no ha sido acreditado. En el caso de la investigación,
se abstendrá de utilizar técnicas de metodología de la investigación qué no
estén validadas y aceptadas por la comunidad científica.
g) Hacer partícipes a pacientes, educandos, consultantes, sujetos de
investigación y/o personas sobre las que ejerce su acción profesional, de sus
problemas y/o conflictos personales, familiares, sociales o materiales.
h) Observar conductas que contravengan los valores morales sexuales más humanos
y universales o contrarias a las leyes cubanas.
Artículo 12. Cuando el/la profesional especialista en el área de la sexualidad
humana realiza devoluciones de evaluaciones diagnósticas, orientaciones,
supervisiones, docencia, consultas, investigaciones u otros servicios a una
persona, grupo, familia, pareja o institución, debe hacerlo utilizando un
lenguaje que sea comprensible para quienes lo reciben. Los proveerá de
información adecuada acerca de los diagnósticos de evaluación, resultados y
conclusiones, porque todos los pacientes, consultantes, educandos y personas
objeto de atención o investigación tienen derecho a que se les informe y a saber
que existen diferentes teorías y metodologías de trabajo y que pueden elegir
libremente, sin presiones algunas, la que deseen, atendiendo a sus gustos,
necesidades personales y/o las de su contexto.
Si por razones legales o institucionales no pudiera proveer tal información,
debe hacerlo saber previamente a las personas, pacientes, clientes, personas
objeto de investigación o grupos, a fin de que puedan ser conscientes de las
limitaciones que pueden afectar el logro de los requeridos niveles de
autodeterminación que tienen el derecho de ejercer.
Artículo 13. Los problemas y conflictos personales de las/los profesionales no
deben interferir en la eficacia de los tratamientos, orientaciones u otra acción
que brinden; si ocurre, deben apartarse inmediatamente de la situación y/o de
sus pacientes, clientes o educandos y referirlos de inmediato al Comité de
Ética.
Especialmente deben:
a) Pedir ayuda profesional para prevenir desempeños inadecuados o iatrogénicos.
b) Consultar y/o buscar apoyo profesional de otro sexólogo o sexóloga.
e) Evaluar con otros profesionales si es conveniente limitar o dar por concluida
la tarea profesional ya afectada o posible de serlo, en cualquier momento del
desarrollo de la misma.
d) Informar la decisión tomada con la aclaración de los motivos a los pacientes,
clientes, estudiantes o personas objeto de investigación y/o involucrados.
e) Abstenerse de disponer consultas y/o derivaciones de sus pacientes a otros
especialistas sin el consentimiento de éstos/éstas y, en todos los casos, deberá
ser a profesionales habilitados legalmente y que sean aceptados por voluntad
propia del paciente o cliente.
f) Abstenerse de encubrir con su titulación, actividades o acciones engañosas o
iatrogénicas realizadas al amparo de su profesionalidad y de la vulnerabilidad
psíquica y/o física de los pacientes, clientes y/o educandos.
g) Sólo pueden delegar en sus colaboradores, supervisores, asistentes de
investigación y personas que están bajo su dirección o coordinación, aquellas
responsabilidades que correspondan a las competencias y habilitación profesional
y/o académica de los mismos y, en todos los casos, bajo la total responsabilidad
de los profesionales en los que han delegado.
Sección cuarta
Relaciones con colegas y otros/otras profesionales
Artículo 14. La persona que desde el punto de vista profesional trabaja la
sexualidad humana, observará que las relaciones con los/las colegas se
caractericen por la confraternidad, la lealtad y la solidaridad profesional, la
equidad y el respeto mutuo, materializados en una recíproca colaboración; por
ello, no deberá desacreditar a otro/otra colega o profesional, ni hacerse eco de
opiniones susceptibles de perjudicarlo técnica o moralmente, sin perjuicio de la
crítica constructiva que se estime oportuna y necesaria.
Artículo 15. Deberá evitar la más mínima manifestación de competencia desleal
hacia sus colegas de profesión al ofrecer sus servicios y procurará trasmitir
sus conocimientos, experiencias y patrones de conducta al resto de los/las
profesionales con independencia de la antigüedad de los mismos en esta tarea.
Artículo 16. Deberá abstenerse de emitir juicios que, por las circunstancias en
que se hagan, vayan en descrédito del prestigio, la capacidad profesional y/o
personal, el honor de las instituciones, funcionarios y autoridades públicas.
Artículo 17. Velará para que su actuar no esté influido por las relaciones
personales y/o profesionales que le unan a los/las especialistas a quienes tenga
que acudir en su ejercicio profesional.
Sección quinta
Del secreto profesional
Artículo 18. En su actividad el sexólogo o la sexóloga guardarán la mayor
discreción y el secreto de las cuestiones que conozca y que puedan afectar al
paciente, cliente o educando, aun cuando haya dejado de prestarle sus servicios.
El profesional queda atado de por vida al secreto profesional, que es la esencia
de todo proceso terapéutico, educativo y/o de investigación. Sólo podrá revelar
información en aquellas circunstancias que así lo ameriten por motivos mayores y
plenamente justificados, de ser posible por el Comité de Ética.
Artículo 19. En el ejercicio de la profesión, cuando tenga conocimiento de que
se están realizando violaciones de los derechos humanos, malos tratos,
discriminación, violencia o vejación de cualquier carácter físico o psicológico,
estará en la obligación de notificarlo de inmediato a las autoridades
competentes.
Artículo 20. Cuando actúa en una escuela, tribunal u otra institución al cual
deba rendirse informe sobre personas evaluadas, es deber del profesional poner
en conocimiento de los examinados y/o de sus familiares o tutores en caso de
menores, de tal hecho, con la sola excepción de que el examen se efectúe por
decisión judicial y ésta sea obligatoria.
Sección sexta
Del derecho de reserva
Artículo 21. La persona que desde el punto de vista profesional trabaja la
sexualidad humana, no se prestará a experiencias sensuales y/o sexuales con las
personas con las que tiene vínculos profesionales, como son pacientes, clientes
y educandos.
Artículo 22. No debe tener relación sexual con sus pacientes, clientes,
consultantes, educandos y/o investigados o investigadores. La exploración y el
estudio de los genitales son posibles solamente en el transcurso de
investigaciones realizadas por el personal competente y acreditado para tal
estudio, con objetivos ya explicitados en los proyectos presentados y aprobados
académicamente y consentidos por la(s) persona(s) objeto de la experiencia, a
quien(es) previamente se la(s) impondrá de los alcances de la misma, usando un
lenguaje claro y comprensible, debiendo asegurar que las personas lo entiendan,
comprendan y acepten sin coacción alguna.
Artículo 23. No deben hacer uso de su posición o autoridad profesional para
seducir al paciente, cliente o educando y entablar relaciones amorosas y/o
sexuales. Ningún tipo de actividad sexual o sensual con el paciente, cliente o
educando constituye un procedimiento terapéutico. Si la relación entre paciente,
cliente o educando y sexólogo/sexóloga trasciende el ámbito personal, el
sexólogo o la sexóloga debe optar entre derivar a otro profesional o suspender
el tratamiento u otro tipo de acción profesional.
Mantener relaciones sexuales con el paciente, cliente o educando mientras está
en tratamiento o bajo su acción profesional, constituye una falta gravísima a la
ética.
Disposición final
El reglamento establecerá el procedimiento y las sanciones a imponer a los
sexólogos y las sexólogas que infrinjan los principios éticos postulados en el
presente Código, vigente desde la fecha de primero de enero de 2005.