UNA APROXIMACIÓN A LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS DERECHOS REPRODUCTIVOS DESDE LA LAICIDAD

Dr. Juan Guillermo Figueroa Perea

El Colegio de México
jfigue@colmex.mx

REFLEXIONES SOBRE LOS DERECHOS SEXUALES Y LOS REPRODUCTIVOS, QUE DISCUTEN INICIALMENTE ALGUNOS COMPONENTES PARA DEFINIRLOS, A LA PAR QUE PROFUNDIZAN EN LAS CONDICIONES DE POSIBILIDAD PARA PONERLOS EN PRÁCTICA. ANÁLISIS DEL CONCEPTO DE DERECHOS, YA QUE COMO SU ACEPCIÓN NO ES ÚNICA, PERMITE VISUALIZAR UNA DIVERSIDAD DE VERTIENTES ANALÍTICAS Y POLÍTICAS PARA LOS DERECHOS QUE CONCENTRAN LA ATENCIÓN DE ESTE TEXTO. SISTEMATIZACIÓN DE ALGUNAS FORMAS DE VIOLACIÓN A LOS DERECHOS, CON EL FIN DE IDENTIFICAR ESTRATEGIAS QUE PERMITAN CONTRARRESTAR DIFERENTES TIPOS DE EXCLUSIÓN SOCIAL PARA EL EJERCICIO DE LOS MISMOS, COMO LO PUEDEN SER ALGUNAS CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS, COMO EL GRUPO SOCIAL DE PERTENENCIA, EL SEXO, LA ORIENTACIÓN SEXUAL Y EL ESTADO CONYUGAL. VARIOS DE ESTOS OBSTÁCULOS SON MÁS NOTORIOS EN ARREGLOS SOCIALES EXCLUYENTES Y PERMEADOS POR VISIONES MANIQUEAS Y ESENCIALISTAS, CENTRADAS EN UNA SOLA LECTURA DE LA REALIDAD. POR LO MISMO, SE CONCLUYE CON UNA SERIE DE REFLEXIONES SOBRE EL RECURSO DE LA LAICIDAD PARA UN EJERCICIO MÁS INTEGRAL DE LOS DERECHOS EN CUESTIÓN. ADEMÁS, SE ENFATIZA LA NECESIDAD DE UNA APROXIMACIÓN DIALOGADA QUE POSIBILITE UN REPLANTEAMIENTO DE LA OTREDAD Y DEL SIGNIFICADO DE LA DIFERENCIA EN LA CONVIVENCIA HUMANA.
PALABRAS CLAVES: DERECHOS, SEXUALIDAD, REPRODUCCIÓN, LAICIDAD

AN APPROACH TO SEXUAL RIGHTS AND REPRODUCTIVE RIGHTS FROM A SECULAR POINT OF VIEW REFLECTIONS ON SEXUAL AND REPRODUCTIVE RIGHTS, INITIALLY DISCUSSING SOME COMPONENTS IN VIEW OF DEFINING THEM, AND TAKING AN IN-DEPTH LOOK AT THE POSSIBILITIES TO PUT THEM INTO PRACTICE. ANALYSIS OF THE CONCEPT OF RIGHTS, SINCE IT DOES NOT HAVE A SOLE MEANING; THIS ALLOWS US TO VIEW A DIVERSITY OF ANALYTIC AND POLITICAL ASPECTS FOR THE RIGHTS DISCUSSED. SYSTEMATIZATION OF SOME FORMS OF VIOLATION TO RIGHTS, IN VIEW OF IDENTIFYING STRATEGIES THAT WOULD ENABLE TO COUNTERACT DIFFERENT TYPES OF SOCIAL EXCLUSION SUCH AS SOME FEATURES OF THE PERSONS (SOCIAL GROUP, SEX, SEXUAL ORIENTATION AND MARITAL STATUS, AMONG OTHERS). SEVERAL OF THESE OBSTACLES ARE MORE NOTORIOUS IN SOCIAL ARRANGEMENTS WHICH EXCLUDE PERSONS AND ARE INFLUENCED BY MANICHEAN AND ESSENTIALIST VISIONS, FOCUSING ON ONLY ONE READING OF REALITY. THIS IS WHY THE TEXT CONCLUDES WITH A SERIES OF REFLECTIONS ON THE RESORT TO SECULARISM FOR A MORE COMPREHENSIVE EXERCISE OF THE RIGHTS REFERRED TO. BESIDES, THE NEED OF AN APPROACH BY MEANS OF A DIALOGUE WHICH FAVORS A REFORMULATION OF THE OTHERNESS AND OF THE MEANING OF DIFFERENCE IN HUMAN COEXISTENCE IS EMPHASIZED.
KEY WORDS: RIGHTS, SEXUALITY, REPRODUCTION, SECULARISM

Este texto está estructurado en cuatro apartados. En el primero se definen los derechos sexuales y los reproductivos, y se discuten los componentes de dichas definiciones a la luz de la posibilidad de ponerlos en práctica. En el segundo apartado se profundiza en el concepto mismo de derechos, ya que su acepción no es única y esta diversidad tiene implicaciones importantes para los derechos que concentran la atención de este texto. En el tercer apartado se comentan algunas formas de violación a los derechos, con el fin de enriquecer aún más la reflexión sobre sus contenidos potenciales y las dificultades de su puesta en práctica. En la última sección se discute el recurso de la laicidad para un ejercicio más integral de los derechos en cuestión y se enfatiza la necesidad de una aproximación dialogada que posibilite un replanteamiento de la otredad y del significado de la diferencia en la convivencia humana.

1. DEFINIENDO DERECHOS REPRODUCTIVOS Y DERECHOS SEXUALES

Para empezar vale la pena señalar que en muchos ámbitos nacionales e internacionales, los conceptos de derechos reproductivos y derechos sexuales tienen criterios y niveles de legitimidad distintos. Parte de la razón de dicha legitimidad diferencial tiene que ver con la noción de laicidad que se adopta en los diferentes estados de la nación.

Una primera propuesta es considerar los derechos reproductivos como un concepto; la descripción más sencilla consiste en hablar de éstos como el derecho a que cada persona decida sobre su propia reproducción. Sin embargo, ponerlo en práctica es muy complicado cuando se imaginan las formas de reproducirse de hombres y de mujeres, así como sus interacciones. Lo que importa es el hecho de que una de las dos personas pueda embarazarse y la otra no, así como la posibilidad de negociarlo.

Es decir, esa primera definición de derechos reproductivos adquiere significados diferentes cuando se piensa en el sexo biológico de la persona titular del derecho, pero no únicamente; también se complica al pensar además en relaciones heterosexuales o en relaciones homosexuales. Incluso una pareja heterosexual que es fértil puede reproducirse sin necesidad de intermediación de alguien o algo más; sin embargo, si una pareja es heterosexual pero tiene alguna dificultad para reproducirse, pareciera que necesita de ciertos recursos, tecnologías o de ciertos apoyos. Más aún se constata la necesidad de precisar el significado de este derecho si la pareja es homosexual, al margen de que sea fértil cada persona.

En términos globales podríamos decir que los derechos reproductivos abarcan derechos reconocidos en ámbitos nacionales e internacionales, entre ellos el derecho a decidir el número y espaciamiento de hijos; el derecho a disponer de la información, la educación y los medios para ello; y el derecho a adoptar decisiones sobre la reproducción sin sufrir discriminación, coerción ni violencia
(Correa y Petchesky, 2001).

Quisiera profundizar en el supuesto del primer derecho, ya que el origen del concepto de derechos reproductivos es profundamente radical, pues está asociado a la creación de la Red mundial por la defensa de derechos reproductivos de las mujeres. Lo que las mujeres plantearon en Holanda en 1979, era la necesidad de reconocer que toda persona tenía el derecho a decidir si quería tener hijos o no antes de decidir cuántos y cuándo. Sin embargo, la mayor parte de los documentos internacionales y nacionales (como la Constitución mexicana) se quedan con el cuántos y el cuándo, pero poco se dice explícitamente que toda persona tiene el derecho a tenerlos o no.

Es muy diferente decidir tener entre cero y un hijo que entre uno y dos. Es cierto que aritméticamente es lo mismo, pues nada más hay un hijo de diferencia en ambos casos, pero cualitativamente es profundamente diferente, ya que de cero a uno es decidir ser madre o no, ser padre o no, mientras que decidir entre uno y dos o más, eso no es lo que se está escogiendo: son categorías muy diferentes. Cuando las feministas plantearon este concepto, no se trataba que desconocieran aritmética, sino que querían hacer evidente que el primer derecho de las personas en el ámbito de la reproducción es escoger si se quiere ser madre o no, sin que ello implique alguna discriminación hacia la persona que opta por no serlo. Un segundo momento es, si ya se decide querer tener hijos, proceder a planear cuántos y cuándo; nuevamente habría que reflexionar sobre las diferencias que esto implica, según el sexo biológico de la persona, y su orientación sexual, ya que hay condiciones que cambian radicalmente así como las posibilidades de ejercer el derecho (Cervantes, 1999).

El paso siguiente a considerar, alude a las condiciones de posibilidad para que la gente pueda ejercer su derecho. No basta que se le reconozca formalmente el derecho, sino que haya los recursos sociales para que lo pueda ejercer. Una de las mismas es que se le reconozca la capacidad de autodeterminación reproductiva; es decir, que no sean otros actores sociales quienes decidan cuándo esa persona puede reproducirse o incluso si tiene que reproducirse o no. Una condición más para poder asegurar el ejercicio de estos derechos, es cuestionar exclusiones de género o de alguna otra índole que legitimen ejercicios del poder diferentes entre las personas en el momento de decidir sobre su propia reproducción. Esto le da una connotación especial al derecho al pensar en personas homosexuales, infértiles y solteras, entre otras.

Cuando las feministas definieron derechos reproductivos en 1979 y enfatizaron el derecho a decidir si se quiere tener hijos o no, especificaron además que esto no depende del sexo de la persona, ni de la nacionalidad, ni de la etnia, ni la escolaridad, ni del grupo social de pertenencia, ni de ninguna otra característica. Es decir, que no hay una condición para poder desautorizar esa decisión, pues se planteaba que toda persona tenía este derecho. O sea, una condición de posibilidad detrás de la formulación del derecho es cuestionar cualquier tipo de exclusión tanto de género como de cualquier otra índole, ya que si alguien no tiene derecho a decidir porque es pobre, analfabeto o porque tiene una característica determinada, de alguna manera se le está excluyendo del derecho. Por lo mismo, muchas personas han abogado desde hace muchos años, en el ámbito de los derechos reproductivos, que se les reconozca como un derecho de toda persona y se ha trabajado para que sea reconocido como un derecho humano (Figueroa, 1996). Al alcanzar el nivel de derecho humano, se puede interpretar como un derecho que tiene toda persona por el simple y sencillo hecho de ser humano. Creo que vale la pena decir humano o humana para que ninguna persona sea excluida de esta prerrogativa y para evitar que cualquier interpretación ideológica excluya a alguna persona en especial.

Una segunda idea que propongo es pensar en los derechos sexuales como concepto. Una posibilidad análoga a lo sugerido anteriormente es pensar en el derecho de toda persona a decidir sobre su sexualidad, a tener el control sobre su sexualidad (Amuchástegui y Rivas, 2004). Enfatizo nuevamente que este derecho no puede verse sujeto a ningún tipo de coerción, discriminación o violencia. Es el mismo tipo de condicionamientos que se espera tener en el ámbito de los derechos reproductivos, ya que cualquier tipo de coerción, discriminación o violencia constituiría un atentado a los derechos de las personas, al restringir su capacidad de autodeterminarse sexualmente.

Algo que vale la pena destacar, es que para poder ejercer los derechos reproductivos hasta la fecha se llevan a cabo en relación —aunque sea en relación con una célula de otra persona, dependiendo de si es inseminación artificial o algún otro estilo de reproducción—, por lo que es una acción relacional. En cambio, los derechos sexuales tienen la posibilidad de ejercerse a título individual o en términos relacionales, lo que les da otro matiz a considerarse.

También vale recordar que el concepto de derechos reproductivos tiene mayor reconocimiento internacional que el de derechos sexuales. En muchas conferencias internacionales se han manifestado múltiples resistencias para hablar de derechos sexuales y, por ende, para reconocer el término. La principal resistencia que se ha presentado, alude a que se identifican dichos derechos básicamente con una demanda de grupos homosexuales, por lo que se emplea como un criterio de descalificación. No es extraño que además se argumente, como una crítica, que al reconocer estos derechos, «después los homosexuales van a querer casarse, formar familias y además tener hijos». Eso muestra una de tantas formas de discriminación y homofobia, ya que las definiciones dicen que son derechos de toda persona. Empero, pareciera que existen referentes simbólicos construidos desde diversas ideologías (como las confesionales) que legitimarían que se le pueden reconocer los derechos solamente a las personas que cumplan con ciertos elementos considerados como normales: la heterosexualidad, la unión conyugal, la fertilidad,...

Por lo mismo, es menester enfatizar las condiciones para el ejercicio de los derechos sexuales, como poder autodeterminarse sexualmente; para que pueda llevarse a la práctica, es necesario evitar cualquier forma de exclusión o violencia, así como reconocer la diversidad y respetar la libertad de «la otredad» (Weeks, 1998; Cabrera, 2004); es decir, reconocer la capacidad de autodeterminarse sexualmente del otro y de la otra. Para ello es necesario repensar la noción del otro u otra (Orlie,1997). Los demás son los otros para mí, pero yo soy el otro para los demás. A veces sucede que cuando se habla de la otredad, se trata de manera autorreferida, es decir, desde el que nombra: los otros son los diferentes a mí, y a veces se nos olvida que yo soy diferente a los otros. Si yo
espero que me respeten a mí como el otro o la otra, se asume, como condición de posibilidad para ejercer esos derechos, que yo reconozca la libertad de los otros y de las otras (Savater, 1995).

Para que pueda llevarse a la práctica, se han generado muchas propuestas de categorías analíticas y políticas. En este momento, menciono simplemente tres: el ejercicio ciudadano en el espacio de la reproducción y la sexualidad; la conciencia de cuerpo y de otros cuerpos (Ávila, 1999); y la experiencia de ser sujetos titulares y pasivos de los derechos. Dos de las tres fueron básicamente desarrolladas por el movimiento y el pensamiento feminista. Con el fin de poder asegurar las condiciones de posibilidad tanto para los derechos reproductivos como para los derechos sexuales, hace falta un ejercicio ciudadano en la reproducción y en la sexualidad; es decir, que nos reconozcamos titulares de derechos, pero a la vez que las otras personas se reconozcan titulares de derechos (Lafer, 1994). Cuando se dice «la otra persona», se refiere a toda persona con la que se interactúe reproductiva o sexualmente hablando.

Un segundo elemento, que resulta fundamental, es hacer más explícita la dimensión corporal de la sexualidad y la reproducción, ya que a veces hablamos de sexualidad y reproducción sin cuerpo y parece una aberración. Es decir, algo que hace falta recuperar como condición de posibilidad para los derechos, es evidenciar los cuerpos (mi cuerpo, tu cuerpo, nuestros cuerpos) y la forma en que esos cuerpos interactúan. Además, necesitamos hacer evidente que si hay sujetos y si somos sujetos y «sujetas» titulares de derechos, al mismo tiempo hay sujetos pasivos de los mismos, es decir, sujetos responsables de asegurar que esos derechos puedan llevarse a la práctica, como instancias a las cuales demandarles la posibilidad del ejercicio de nuestros propios derechos.

2. ACOTANDO LA CATEGORÍA DE DERECHOS

Con el fin de poder acercarnos a la noción de laicidad, quisiera plantear diferentes acepciones del derecho como otra forma de contestar a la pregunta: ¿qué significa tener derechos en la sexualidad y qué significa tener derechos en la reproducción? Si bien he insistido en definirlos como autodeterminación, prerrogativa y como garantía individual, los derechos tienen más acepciones. La primera consiste en verlos como un mecanismo de defensa o de protección; para entenderlo, puede pensarse en el discurso más utilizado actualmente de los derechos humanos. La Declaración Universal de los Derechos Humanos que está vigente, con varias modificaciones y precisiones, surgió de la necesidad de proteger a la colectividad de seres humanos después de la Segunda Guerra Mundial: se identificó como un mecanismo de protección, para evitar que se repitiera otra catástrofe bélica. Fue un proceso de defender, proteger y prever que no se volviera a repetir. Se derivó de una urgencia sentida a nivel internacional de que la humanidad como colectividad corría muchos riesgos si no se establecían reglas que aseguraran protección a las personas. En algún momento haría falta discutir qué significa proteger a las personas en el ámbito de su sexualidad y de su reproducción.

Una segunda acepción alude a reivindicar a las personas ante procesos de discriminación. Un ejemplo lo constituye la denominada tercera generación de derechos humanos, la cual alude a derechos de los pueblos, del medio ambiente e incluso de la humanidad. Se definen para evitar discriminaciones y exclusiones colectivas y no únicamente individuales. El derecho a reivindicar a las personas contra la discriminación, es una manera de visibilizarlas, nombrando a los titulares de los derechos.

Una tercera lectura de los derechos alude a la posibilidad de elegir entre opciones. Al hablar de derechos reproductivos, se menciona «el derecho a escoger tener hijos o no», y ahí no hay otra posibilidad: se tienen hijos o no se tienen, pero no hay posiciones intermedias; es decir, no hay otra categoría posible. No obstante, esta acepción puede interpretarse como sinónimo de que sólo se puede escoger opciones ya existentes y no crear nuevas opciones. Sin embargo, una de las posibilidades del derecho es que los individuos puedan crear nuevas opciones ante las realidades que están viviendo.

Los derechos pueden interpretarse también como el reconocimiento moral mutuo de que las personas tenemos capacidad de crear realidades. Puede que las opciones a las que apostemos todavía no existan, que estén por crearse y, por ende, tenemos derecho a inventarlas, lo que queda más claro al hablar de derechos sexuales, en términos de autodeterminación sexual.

Otra acepción es pensar en el derecho como una figura jurídica; entonces alude a prerrogativas individuales y a ciertas obligaciones de otras instancias. Cuando se discuten derechos sexuales y reproductivos como figura jurídica, hace falta dejar muy claro quiénes son prerrogativa y paralelamente quiénes tienen algún tipo de responsabilidades para asegurar su ejercicio. Ahora bien, hay quien interpreta los derechos como una prerrogativa individual —más aún, individualista—, ya que se imaginan los derechos como derechos de individuos aislados, a pesar de que somos individuos en sociedad; es decir, el ejercicio de nuestros derechos repercute en los derechos de otros. Por lo mismo, se sugiere no imaginarse nada más como derechos de unos cuantos sin importar los demás, ya que entonces los derechos se convierten en privilegios, lo que puede generar una gran confusión cuando se habla de derechos como sinónimo de privilegios (Figueroa, 2005).

Un ejemplo de ello se da en el ámbito de la reproducción. Algunas feministas consideran que los hombres no pueden tener derechos reproductivos, ni tiene sentido abogar por sus derechos reproductivos ya que siempre han decidido sobre la reproducción. Mi percepción es que se confunden derechos y privilegios. Suponiendo que siempre hubieran decidido, lo han hecho por privilegio y no por derecho, porque ejercer derechos de manera relacional supone reconocer derechos de otros. Puede que hayan decidido unilateralmente como privilegio, ya que para poder conseguir el privilegio en una sociedad patriarcal, negaron los
derechos a la otra parte. Por lo mismo, si los varones empezaran a demandar derechos reproductivos según esta acepción, necesitarían reconocer los derechos de las personas con quienes pueden llegar a reproducirse, lo cual generaría otro tipo de arreglos de género (Figueroa, 2005). Se me hace muy atractivo imaginar los derechos sexuales y reproductivos como derechos individuales, pero a la vez en calidad de individuos que ejercen sus derechos en relación.

Una acepción más es ver el derecho como un consenso de compromiso social, ya que darle el carácter de derecho a algo es asumir socialmente un compromiso con el fin de asegurar que las personas puedan ejercer esta prerrogativa en los diferentes ámbitos en que se desarrollan. Es decir, no es únicamente enfatizar al individuo, sino asegurar que la colectividad está preocupada por crear las condiciones para que cada individuo pueda ejercer el derecho que le ha sido reconocido.

Con el fin de entender los avances en las formas de reconstruir y definir los derechos humanos, vale la pena recordar las diferentes generaciones de derechos. Si bien se habla regularmente de tres generaciones (Lafer, 1994), quiero destacar la posibilidad de una adicional, ya que hay personas que han propuesto que los derechos sexuales y los derechos reproductivos pudieran ser parte de una cuarta generación de derechos humanos (Marques Pereira y Raes, 2002; Gautier, 2004).

En la primera generación de derechos se limita el poder del Estado, como lo es el caso de la libertad de pensamiento, la libertad de creencia o la libertad de movimiento. En la segunda generación se espera que el Estado intervenga, pero en el sentido de asegurarles las condiciones a las personas para que ejerzan sus derechos, como en el caso del derecho a la salud y al trabajo. La tercera generación alude a derechos de los pueblos, del medio ambiente e incluso de la humanidad. Se definen para evitar discriminaciones y exclusiones colectivas, y no únicamente individuales. Algunas personas consideran que en estas tres generaciones, sobre todo en la primera y la segunda, podrían insertarse los derechos sexuales y reproductivos: como libertad de los individuos en la primera, y
con las condiciones necesarias aseguradas en la segunda. Sin embargo, hay personas que no opinan así, pues se necesita hablar de una cuarta generación de derechos para que incluya los derechos sexuales y reproductivos.

Son varias las razones que se brindan por parte de quienes abogan para que los derechos sexuales y reproductivos sean de una nueva generación; uno de los elementos que más enfatizan, es que podría visibilizarse de manera explícita la complejidad de los derechos sexuales y reproductivos. Por ejemplo, ¿qué pasa con la diferencia de sexo biológico?, ¿qué pasa con la diferencia de las preferencias sexuales?, ¿qué pasa cuando existen valores y referencias culturales que niegan la autodeterminación reproductiva y sexual de las personas? Algunas colegas feministas consideran que es tan complejo poner en práctica esos dos ámbitos de autodeterminación que, para darles la importancia que tienen, es necesaria una cuarta generación de derechos. No obstante, hay quienes consideran mejor la posibilidad de combinar los derechos de que ya se dispone, explicitando las diferentes libertades que tienen los individuos con el fin de mostrar cómo ésas incluyen la autodeterminación en términos sexuales y reproductivos. Incluso sugieren no incrementar la cantidad de derechos, pues se corre el riesgo de saturar la lista de derechos humanos, desgastándose con ello el propio concepto de derechos humanos, por lo que enfatizan la necesidad de desarrollos jurídicos paralelos que aseguren su puesta en práctica.

Otra dimensión analítica y política a considerar en el proceso de acotar la categoría de derechos, consiste en evidenciar cómo se puede atentar contra los mismos, ya que existen tipos de atentados a los derechos que ni siquiera nos hemos dado cuenta que lo son. Si no se sabe cómo se puede violar la ley, es factible que alguien la esté violando y no nos hemos dado cuenta. La literatura señala que los derechos se pueden violar por invasión o abuso, por negligencia, por discriminación o por omisión (Cook, 1995; Correa y Petchesky, 2001). Sin embargo, el sentido más complejo de los cuatro parece ser el de la omisión. Existe cierto consenso sobre lo que puede querer decir abuso, invasión y discriminación, pero ¿cómo interpretar la negligencia y la omisión?

Ambos conceptos aluden a cuando alguien no hace lo que le corresponde, ¡algo tan sencillo y a la vez tan complejo!¿Quién podría ser demandado por cometer omisiones en términos de derechos sexuales y derechos reproductivos? Algunas personas opinan que es el Estado, por no asegurar las condiciones para que todos podamos ejercer nuestros derechos. Sin embargo, ¿cuántos casos conocemos de demandas por omisiones ante los derechos sexuales y reproductivos? ¿Acaso un homosexual puede demandar al Estado porque no le asegura las condiciones para reproducirse, para casarse o incluso para asegurar los derechos que se obtienen a través del matrimonio? ¿Es negligencia u omisión que no se asegure para toda persona la forma de ponerlos en práctica? ¿Ante quién se puede demandar y quién es el responsable de la omisión? Si bien la palabra más compleja a ratos es la de omisión, al mismo tiempo puede ser potenciadora del trabajo académico y político, así como del trabajo de cuestionamiento de diferentes formas de exclusión y violencia.

Irónicamente, a partir de los señalamientos anteriores se genera una paradoja: en teoría los derechos humanos son iguales para todos, pero en la práctica hay diferentes posibilidades de ponerlos en práctica. Por tanto, hay muchos autores que han cuestionado cómo asegurar que los derechos lleguen a ser universales, como dice la teoría (Cervantes, 2001). Es decir, ¿son universales como punto de partida obvio o son universales como punto de llegada y aspiración colectiva? (Ávila, 1999). De alguna manera hace falta preguntarse: ¿tenemos que aspirar a ser iguales o ya somos iguales por definición de ser humano? En otras palabras, ¿cómo nos incluimos todos en el ejercicio del derecho? Existen algunos consensos en términos de que necesitamos nuevos acuerdos morales y éticos (Correa y Petchesky, 2001) y nuevos acuerdos de convivencia. Uno de los elementos básicos de esos nuevos acuerdos sugiere incluir que nos reconozcamos mutuamente como titulares de derechos.

Una de las teorías que más pistas han aportado en cómo repensar esos nuevos acuerdos éticos y morales, es el feminismo. En particular menciono una propuesta de cuatro principios éticos planteados por Sonia Correa y Rosalynd Petchesky (2001), quienes hablan de principios éticos para los derechos sexuales y reproductivos específicamente y además lo hacen desde el feminismo. Las autoras aluden al ejercicio como persona, al cuidado de la integridad corporal, al respeto a la equidad y el respeto a la diversidad. En este caso, destaco el último de estos principios.

En esa búsqueda de nuevos acuerdos éticos un elemento interesante de esta propuesta de principios es respetar la diversidad como un valor, ya que implica resignificar la diferencia. Se trata de darle valor a la otredad, que no es lo mismo que tolerar la otredad, ya que se puede tolerarla en términos pasivos o defensivos, pero respetar la diversidad es reconocer el valor de ser diferente, lo que es totalmente distinto a simplemente tolerarlo.

3. LA EXCLUSIÓN COMO ORIGEN DEL ATENTADO A LOS DERECHOS

En la lógica de lo descrito en las secciones anteriores, pasemos al tema de la exclusión como origen de los atentados a los derechos, para lo cual ejemplifico quiénes en ciertos momentos son excluidos en el ejercicio de la sexualidad y de sus derechos. No es un recuento exhaustivo sino más de tipo ilustrativo, con el fin de peguntarse de paso: ¿cómo reparar los atentados a sus derechos? Por una parte, las especializaciones de género excluyen a las personas de diferentes formas y en diferente grado. La identidad heterosexual u homosexual excluye a las personas de diferentes maneras, en especial en una sociedad homófoba que asume que la heterosexualidad es la normalidad (Castañeda, 1999; Borillo, 2001). Además, las personas en los grupos de edad extremos son excluidas en el ejercicio de la sexualidad, ya que se cree que los menores de edad no viven la sexualidad (Ortiz, 1999) y que los mayores de edad tampoco (Monteagudo, 2007).

Otro elemento que discrimina en la sexualidad, es el estado conyugal, ya que no se asume, por ejemplo, que la sexualidad de los solteros sea algo cotidiano; más bien se ve como algo anormal o fuera de la ley. Por tanto, se hacen interpretaciones sobre la sexualidad, pero pensando en personas unidas, en particular en matrimonios formalizados legalmente. Además, se discrimina o excluye a las personas discapacitadas, invisibilizando su ejercicio sexual y, por consiguiente, se les discrimina en sus derechos en este ámbito (Peña, 2003).

De manera análoga se puede intentar un ejercicio preliminar, en términos de quiénes pueden ser excluidos en el ámbito de la reproducción y, por ende, poner en riesgo sus derechos. Tradicionalmente se han excluido a las mujeres; por eso el concepto de derechos reproductivos se origina desde las mujeres como individuos que han sido excluidos. Además, hay grupos específicos de mujeres que sufren discriminaciones adicionales, como las mujeres de sectores sociales desfavorecidos económicamente. Además, hay personas no heterosexuales que son excluidas de la reproducción, ya que se asume que «no pueden reproducirse normalmente», con la carga valorativa y de exclusión que tiene esta clasificación.

Las personas no fértiles son excluidas de la reproducción sobre todo en países donde se trata de controlar el crecimiento poblacional, ya que se subsidian anticonceptivos para que no se tengan tantos hijos como pudieran tener las personas fértiles, pero no se apoya de la misma forma a quien presenta algún problema de infertilidad, como si fueran diferentes sus derechos reproductivos. Al igual que en el caso anterior, el estado conyugal define exclusiones en la reproducción por la posibilidad de apoyos para adoptar o bien acceder a métodos de inseminación artificial. Ahora bien, los varones también pueden ser excluidos de la reproducción en la medida en que los discursos disciplinarios y los del lenguaje cotidiano han feminizado la reproducción. Sin embargo, me interesa evitar una lectura victimista de dicha población enfatizando que los mismos varones participan en la exclusión de la reproducción al contribuir a crear y legitimar estos discursos y al no cuestionar las responsabilidades ancestralmente asignadas a las mujeres en el ámbito de la reproducción.

El paso siguiente es preguntarse cómo contrarrestar estas exclusiones, para lo cual quisiera explorar dos alternativas. Asumiendo que hay necesidades de convivencia obligada, identifico dos posturas extremas: la de necesidades mínimas y la de necesidades máximas. En el primer grupo entraría como condición mínima la tolerancia; si fuéramos tolerantes sería un avance enorme, simplemente como recurso de no agresión, de no descalificación y de no discriminación. Alrededor de esto se podrían articular los acuerdos jurídicos y las acciones de política pública que pretendieran aportar elementos para el ejercicio universal de los derechos.

Ahora bien, una necesidad máxima es el respeto más que la tolerancia, pero en el sentido de reconocimiento de la otredad y del derecho de la otredad a nombrarse, ya que al hacerlo se visibiliza y se reconoce su existencia. La lingüística ha mostrado que lo que no se nombra no se ve y, por ende, no existe. Por tanto, hay que nombrar al otro y a la otra; hay que saber nombrarnos como otro y como otra para crear el nosotros. En este nivel estarían las aspiraciones morales de nuevos acuerdos sociales, las cuales pueden ser alimentadas por cambios en los imaginarios culturales y en los referentes simbólicos sobre el valor de la otredad y el de la diferencia, incluso más allá de lo establecido en las leyes. Con ello podría avanzarse en las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos, ya que además de nuevos acuerdos de género, reconocería la necesidad de negociar las relaciones de poder, asegurando los derechos sociales para todos sin exclusión.

4. EL RECURSO DE LA LAICIDAD PARA EL EJERCICIO DE LOS DERECHOS

La siguiente etapa analítica que quisiera abordar es qué nos puede aportar la laicidad al repensar temáticas como derechos sexuales y reproductivos. Por una parte, puede afirmarse que dicha laicidad contribuye a asegurar una igualdad jurídica y moral de todas las personas. Todos y todas tenemos el mismo derecho a la libertad de conciencia, a la libertad de pensamiento, a la libertad de creencia, de culto y de expresión de asociación, por mencionar simplemente algunas de las tantas libertades de las que somos titulares. Retomando la declaración universal sobre laicidad, eso es posible en un estado laico porque se puede asegurar la autonomía de lo político respecto a las diferentes cosmovisiones y la no discriminación de ninguna persona. Si no se discrimina a nadie, se pueden asegurar libertades anteriores; si se discrimina a alguien o a grupos de personas, lo anterior se vuelve un artificio.

Un elemento fundamental a destacar entre las consecuencias de una lectura laica aplicada al ámbito de la sexualidad y la reproducción, empezaría por no creer que existan respuestas únicas a la forma de vivir estas realidades cotidianas. Esto es difícil de aceptar cuando hemos sido entrenados y entrenadas para defender una sola versión de la realidad. Para mucha gente no podemos estar de acuerdo teniendo diferentes respuestas, por lo que se requiere de gran imaginación discursiva para idear formas de escucharse mutuamente.

En las matemáticas y en la lógica formal existe el principio del tercero excluido, según el cual algo no puede ser y no ser al mismo tiempo y desde el mismo punto de vista. Es decir, se es o no se es, y así lo aprende a leer el común de la gente en muchos contextos sociales. Sin embargo, ¿qué sucede cuando se dice «sí, podría ser como tú dices, pero también como yo digo aunque tengamos resultados diferentes»? Pues resulta que la lógica no lo acepta; entonces hay que revisar la lógica, ya que el gran problema es que la gente que cree que las respuestas son únicas, muchas veces cree que además sus respuestas son las correctas.

Creo que una consecuencia positiva de la laicidad es ser más autocrítico, ser capaz de revisar conocimientos y matizar los conocimientos de manera permanente. Para poder hacerlo, es necesario saber escuchar, pero además querer escuchar, para lo cual se requiere reconocer el discurso de la otra persona. Por ende, una de las consecuencias que genera la laicidad es un mayor pluralismo cultural en la lógica de escuchar a los otros y no únicamente de soportarlos (Lamas, 1999).

Ahora bien, me interesa considerarlo de manera distinta: ¿cuáles son los riesgos de la no laicidad? Pues seguir legitimando interpretaciones que discriminan en el ámbito de la sexualidad y la reproducción. Las mismas interpretaciones académicas pueden discriminar, al igual que las interpretaciones políticas e ideológicas, con lo que legitiman límites a las libertades, así como privilegios y jerarquías sociales en la sexualidad y la reproducción. Una propuesta de arreglos sociales no laicos tiene el gran riesgo de legitimar ese tipo de interpretaciones, políticas públicas y arreglos sociales, que en pocas palabras desigualan a los seres humanos en sus derechos básicos.

Otro elemento que quisiera abordar es no únicamente hablar de las limitantes de las posturas no laicas, sino entender las razones de la no laicidad. Hay gente que conscientemente le apuesta a la no laicidad por posturas ideológicas y de ejercicio del poder. Independientemente que sean instituciones religiosas o no religiosas, existe la motivación del ejercicio del poder en las burocracias de buena cantidad de instituciones académicas, religiosas y seculares de todo tipo. No obstante, también hay gente que es no laica, porque no sabe convivir con la diferencia y le tiene miedo a la misma (Figueroa y Fuentes, 1999). Hay otras más a quienes les falta o nos falta entrenamiento para negociar y para escuchar al otro. No obstante, creo que lo que más nos hace falta incluso a quienes abogamos por un estado laico es que tenemos poca práctica de descentrarnos como punto de referencia. Solemos vernos como el eje de referencia, nos nombramos desde el nosotros; para realmente ejercer el respeto en un estado laico, hay que dejar de ser nosotros, para empezar a ser «los otros» (Citeroni y Cervantes, 2004).

Otro elemento que hace falta retomar en esa búsqueda de descifrar las razones de la no laicidad, es tratar de entender cómo construyen las personas sus juicios de valor. Así podremos acercarnos a entender la dificultad de muchas personas para reconocer otros puntos de vista en el ámbito de la moral, pero no por perversidad sino a veces por no disponer de categorías para interactuar con la diferencia. Marta Lamas (1996) habla de la lectura deontológica y de la teleológica, las cuales explican filósofos como Adolfo Sánchez Vázquez (1996). Según esta clasificación, hay personas que construyen su lectura deontológica de la realidad porque creen que sólo hay dos opciones morales (lo bueno y lo malo) en términos de una dicotomía. Entonces los actos humanos son intrínsicamente buenos o malos; es decir, no hay matices: el acto es bueno o es malo, y no hay otra opción. En esta lectura deontológica de acuerdo con la filosofía, el valor moral principal es cumplir las normas o no. Quienes las obedecen, son calificados como buenos; quienes no, requieren descalificaciones y sanciones.

Desde una lectura teleológica, no existe lo bueno y lo malo de manera tan definitiva, sino que hay un espectro de opciones. Es decir, entre lo permitido y lo no permitido hay múltiples matices posibles. En vez de hablar de acciones intrínsicamente buenas o malas, las acciones necesitan contextualizarse y ubicarse históricamente, lo cual matiza cualquier juicio de valor sobre «lo otro». En ese momento y en esa situación se matiza la forma de valorar y, por ende, se incrementa el respeto hacia la otredad, ya que se reconoce su relevancia. El valor moral principal desde una lectura teleológica es actuar considerando el conjunto de intenciones y los fines de las personas al llevar a cabo un comportamiento específico. Es más sencillo para alguien formado desde una lectura teleológica convivir con alguien de una postura deontológica que al revés, ya que va a ser muy complicado que alguien formado en una postura de lo bueno o lo malo como únicas opciones, acepte definiciones más flexibles que no suponen bondad o maldad como una dicotomía incuestionable. Por ello, no únicamente hay que cuestionar la laicidad de un contexto, sino que parece necesario tratar de interpretar críticamente la postura existencial de la no laicidad.

Creo que son múltiples las tensiones alrededor del tema de la laicidad en su relación con los derechos sexuales y reproductivos, por lo que sugiero seguir reflexionando de manera colectiva sobre estos temas. En una sociedad como la que vivimos, hay cierta dosis de tolerancia —no tanta como se quisiera—, pero a la vez hay mucha intolerancia, según con quien se compare. Por ello es interesante retomar a Lamas (1999), quien señala: «¡Qué suerte tienen los intolerantes de vivir en una sociedad tolerante!» Pareciera que la mala suerte es para los tolerantes, que viven en una sociedad intolerante. Lamas lo plantea al proponer la laicidad como condición de posibilidad para el ejercicio de los derechos reproductivos.

Juliana González (2001) presenta una postura más fuerte, radical e interesante como estrategia de discusión sobre el tema, ya que afirma que la tolerancia tiene un límite, ya que «no se puede tolerar al intolerante, pues todo perdería su valor». Por ende, si el límite de la tolerancia es la actitud intolerante de otros, haría falta reforzar nuevamente la necesidad de asegurar un entorno laico, dialogado y reflexivo para el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos.

Para terminar, quiero dejar constancia de un tema pendiente, derivado de una propuesta recurrente, en términos de «dialogar con la diferencia», ya que supone conocer el lenguaje de la otra persona. Se me hace necesario enfatizar que dialogar con la diferencia supone conocer el lenguaje de las otras personas que ubicamos en dicha categoría. Por tanto, cuando hablemos de dialogar con la diferencia, necesitamos discutir si somos capaces o si tenemos la habilidad para entender el lenguaje de la otra persona, porque si no, se trata de un artificio lo que estamos diciendo. Para poder hacerlo, necesitamos «relativizar el yo», ya que ése es el supuesto de un Estado laico: ninguno de nosotros es el parámetro de referencia. Tenemos que estar jugando entre el yo y el otro, pues de otra forma la convivencia se vuelve imposible.

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